El pasado 5 de junio de 2026 fue expedido el Decreto 581 de 2026, mediante el cual se profirieron una serie de lineamientos y disposiciones que buscan restringir el uso de esquemas de tercerización e intermediación que no se ajusten a ciertos parámetros y condiciones. Lo anterior ha generado una alarma muy grande en el sector empresarial en lo que tiene que ver con la tercerización laboral, debido al uso de estas estructuras para el apoyo en el desarrollo de su actividad empresarial.
Una de las principales alertas que se han generado tiene que ver con la presunción reforzada de laboralidad, en donde se establece que el desarrollo de actividades permanentes mediante terceros genera la presunción de existencia de contrato de trabajo entre la empresa beneficiaria y las personas que ejecutan dichas labores, en aplicación del principio de la primacía de la realidad sobre las formas.
Si bien esto no es nuevo, pues en opinión del suscrito es un desarrollo de la presunción consagrada en el artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo que señala que se presume que toda relación personal está regida por un contrato de trabajo, genera un particular ruido, por cuanto cada vez más en el sector empresarial hemos entregado parte de nuestras actividades habituales a terceros, bien sea por especialidad, eficiencias y/o criterios de índole económica que dan sentido a no adelantar las mismas de manera directa.
Sin embargo, lo anterior es simplemente un campanazo de alerta que nos debe recordar que la tercerización debe ser entendida y utilizada como un mecanismo válido de organización del trabajo, siempre que ese tercero al que le encargamos determinadas actividades sea autónomo a independiente en el desarrollo de estas y, más importante aún, que ese tercero cuente realmente con una organización propia, con una estructura productiva realmente especializada y, que se asegure de que ejerce efectivamente la subordinación sobre el personal que emplea para el desarrollo de estas actividades.
Si bien este último criterio no estaba expreso de esa manera en la normativa, era algo que se debía siempre asegurar y, era quizás lo que desde el sector empresarial veíamos con más laxitud, pues muchas veces esos terceros eran simplemente unos “brazos” de mi actividad principal, que se escindían de mi compañía como una forma de diversificar y/o mitigar algunos riesgos de naturaleza laboral, sin atención a que esto iba desnaturalizando la autonomía e independencia de esos terceros, desdibujando esa diferencia que se tenía entre los trabajadores de aquel con los propios directos.
Ahora bien, si a esto le sumamos los indicios de tercerización ilegal que esta norma establece, que vuelve más estricta la forma en que los debemos ver, tenemos que debemos iniciar auditorías y revisión de la forma en como estos servicios se tienen actualmente implementados, para verificar qué tipo de acciones o medidas debo tomar, no para eliminar de manera completa esta tercerización, sino para asegurar que lo que se tenga implementado esté en cumplimiento de estos nuevos lineamientos y parámetros.
Para concluir nos gustaría enfatizar que, si bien la tercerización sigue siendo válida y permitida bajo la normativa laboral vigente, tenemos la obligación como empresarios de repensarlos y ajustarlos a estos nuevos lineamientos sin perder la perspectiva de negocio, de tal manera que podamos asegurar el cumplimiento normativo a la vez que garantizamos la viabilidad operativa y de negocio de nuestra operación.
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